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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/10
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo depende de la Secretaría del Medio Ambiente. Esto significa que la Secretaría se encarga de supervisar y coordinar todo lo que hace el Consejo. En términos simples, es como si la Secretaría fuera el jefe que revisa que el Consejo haga bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo Consultivo, queda sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, la que coordinará y vigilará las actividades que competen al órgano.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 15) ↗

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