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Artículo 155 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o una empresa quiere pertenecer al padrón de prestadores ambientales (como para evaluar impactos ambientales), tiene que cumplir los requisitos que ponga la Secretaría en su manual. La Secretaría decide qué necesitas demostrar para entrar a ese registro. No hay requisitos fijos en el artículo, sino que los define la propia autoridad en el manual. Básicamente, si te interesa trabajar en temas de impacto ambiental, debes revisar ese manual y cumplir lo que pida.

Texto oficial

Artículo 155. Las personas físicas y/o jurídicas colectivas que pretendan pertenecer al padrón de prestadores ambientales en las materias de impacto y/o riesgo ambiental deberán cumplir con los requisitos que para el caso la Secretaría determine en el manual correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.