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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/154
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
154

Artículo 154 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pasar un estudio de impacto ambiental para que lo revisen las autoridades, ese estudio debe haberlo hecho una empresa o consultoría que esté registrada y aprobada por la Secretaría. No vale cualquier consultoría, tiene que tener un permiso vigente y actualizado. En pocas palabras, solo pueden hacer esos trabajos los expertos autorizados por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 154. Las manifestaciones de impacto y estudios de riesgo ambiental que se presenten a evaluación y dictaminación deberán ser elaborados por una consultoría que cuente con acreditación en la materia y vigente ante esta Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.