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Artículo 153 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede dar su opinión técnica sobre los estudios de riesgo ambiental que se presentan al gobierno federal para proyectos que se quieran hacer en el estado. Esto significa que ella revisa si esos estudios están bien hechos y si el proyecto podría dañar el ambiente. No es una aprobación o rechazo final, solo un punto de vista basado en su conocimiento. Así, el gobierno federal toma en cuenta esa opinión antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 153. La Secretaría podrá emitir opinión técnica de los estudios de riesgo ambiental que son presentados ante la Federación que se pretendan desarrollar en el territorio del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.