- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar en la Gaceta (que es como el periódico oficial del gobierno) un manual donde vienen todos los requisitos que necesitas cumplir si quieres formar parte del padrón de prestadores en materia de impacto ambiental y riesgo ambiental. También va a publicar la convocatoria, que es el anuncio oficial para que sepas cuándo y cómo puedes participar.
Texto oficial
Artículo 156. La Secretaría publicará en la Gaceta, el manual con los requisitos que el interesado en pertenecer al padrón de prestadores en materia de impacto ambiental y riesgo ambiental deberá de cumplir, así como también publicará la convocatoria correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.