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Artículo 157 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que hay ciertas actividades para las que te van a pedir una garantía, como un depósito o un seguro. Esas actividades están anotadas en otro artículo (el 2.67), en los puntos V, VI, VII, VIII y XVIIII, todos del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Básicamente, si haces alguna de esas actividades, tienes que dejar algo que asegure que vas a cumplir con las reglas, por ejemplo para no dañar el medio ambiente. No te dice cuáles son exactamente, solo que tienes que revisar ese otro artículo.

Texto oficial

Artículo 157. Son actividades sujetas al establecimiento de garantías las señaladas en los incisos V, VI, VII, VIII y XVIIII del artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.