Artículo 157 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que hay ciertas actividades para las que te van a pedir una garantía, como un depósito o un seguro. Esas actividades están anotadas en otro artículo (el 2.67), en los puntos V, VI, VII, VIII y XVIIII, todos del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Básicamente, si haces alguna de esas actividades, tienes que dejar algo que asegure que vas a cumplir con las reglas, por ejemplo para no dañar el medio ambiente. No te dice cuáles son exactamente, solo que tienes que revisar ese otro artículo.
Texto oficial
Artículo 157. Son actividades sujetas al establecimiento de garantías las señaladas en los incisos V, VI, VII, VIII y XVIIII del artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.