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Artículo 158 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a decidir, por medio de sus oficinas internas, cuánto dinero tienes que dejar como garantía y cómo se va a usar ese dinero, dependiendo de cada situación que se presente. Básicamente, si realizas alguna actividad que pueda afectar la naturaleza, ellos te dirán cuánto tienes que pagar para asegurar que no dejes daños, y también te explicarán el procedimiento para hacerlo. Esto aplica a todo lo relacionado con la biodiversidad (animales, plantas y ecosistemas) y las áreas protegidas.

Texto oficial

Artículo 158. La Secretaría a través de sus organismos internos establecerá los montos de garantía y procedimientos para la aplicación de los mismos, de acuerdo a cada caso se requiera. TITULO TERCERO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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