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Artículo 159 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de cuidar la biodiversidad, los recursos naturales y las Áreas Naturales Protegidas son: una dependencia llamada Secretaría (que actúa a través de la CEPANAF y la Coordinación) y los Ayuntamientos (los gobiernos municipales). Cada una de estas autoridades tiene que hacer su trabajo según lo que les toca. Solo ellas pueden ejercer las funciones que marca el Código para la Biodiversidad y otras leyes relacionadas con este tema. En pocas palabras, define quiénes son los responsables de velar por la naturaleza en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 159. Son autoridades en materia de Diversidad Biológica, Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas , la Secretaría a través de la CEPANAF y la Coordinación, y los Ayuntamientos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 45 en el ámbito de su competencia, a quienes competen el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Código y demás ordenamientos aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.