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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada Área Natural Protegida se va a administrar según su tipo o categoría, como un parque o una reserva. Para hacerlo, deben seguir varias reglas: el Código Ambiental, este Reglamento, las Normas Técnicas Ambientales del estado, el documento que creó el área, su plan de manejo y cualquier otra ley que aplique. En pocas palabras, no se puede manejar al aventón, todo tiene que hacerse conforme a las leyes y reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 160. La administración de las Áreas Naturales Protegidas se efectuará de acuerdo a su categoría de manejo, de conformidad con lo establecido en el Código, el presente Reglamento, las Normas Técnicas Ambientales Estatales, la declaratoria de creación, su programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 45) ↗

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