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Artículo 161 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se administren las Áreas Naturales Protegidas (como parques nacionales o reservas ecológicas), se deben poner en marcha planes, reglas y acciones para proteger, cuidar y restaurar los ecosistemas, así como para usar los recursos naturales de manera responsable y sin acabarlos. También implica que haya vigilancia e inspección para que se cumplan estas reglas. Además, se necesita tener dinero suficiente para que todo funcione, y que los gobiernos (federal, estatal y municipal) trabajen junto con empresas, organizaciones sociales y comunidades para lograr estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 161. En la administración de las Áreas Naturales Protegidas, se deberán adoptar mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones destinadas a la protección, conservación y restauración de los ecosistemas; uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, inspección y vigilancia. Así mismo, se deberá contar con el financiamiento para su operación y la participación coordinada entre los distintos niveles de gobierno y los sectores público, social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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