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Artículo 162 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas del Estado de México son responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, pero las manejan directamente dos áreas específicas: la CEPANAF (Comisión Estatal de Parques Naturales) y la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas. Cada una se encarga de lo que le toca según lo que dice el Código. Para administrar un área protegida, se debe seguir su programa de manejo, que es como un plan detallado de cómo cuidarla y usarla. Ese plan es obligatorio y define las reglas para proteger la zona.

Texto oficial

Artículo 162. Las Áreas Naturales Protegidas de competencia y jurisdicción del Estado de México, serán administradas directamente por la Secretaría a través de la CEPANAF y la Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el Código. La administración de un Área Natural Protegida, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en su programa de manejo. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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