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Artículo 163 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres encargarte de administrar un Área Natural Protegida (como un parque o reserva), tienes que comprobarle a la Secretaría de Medio Ambiente que tienes la capacidad técnica, económica o de organización para hacerlo. Además, debes entregar un plan de trabajo que esté alineado con el programa de manejo del área, y ese plan debe incluir cuatro cosas: primero, los objetivos y metas claras que quieres lograr; segundo, por cuánto tiempo piensas administrar el lugar; tercero, de dónde vas a sacar el dinero, los materiales y las personas que necesitas, y en qué los vas a usar; y cuarto, cómo piensas conseguir financiamiento para el área durante todo ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 163. Los interesados en administrar un Área Natural Protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información: I. Objetivos y metas que se pretenden alcanzar; II. Período durante el cual se pretende administrar el Área Natural Protegida; III. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y IV. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del Área Natural Protegida durante el período pretendido de administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.