- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 164
Artículo 164 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área natural protegida va a tener una persona encargada de administrarla y cuidarla, que se llama administrador. Este administrador es elegido por la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna) o por la Coordinación, pero siempre con el visto bueno del Secretario. En pocas palabras, alguien decide quién será el responsable de manejar cada zona protegida.
Texto oficial
Artículo 164. La administración y manejo de cada una de las Áreas Naturales Protegidas se efectuará a través de un administrador, el cual será nombrado por la “CEPANAF” o la “Coordinación” por acuerdo del Secretario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 46
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