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Artículo 182 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, como mínimo, deben revisar el programa de manejo de un área natural protegida. El chiste de esta revisión es ver si el programa está funcionando bien y proponerle cambios si hace falta. Así se aseguran de que siga protegiendo los recursos naturales de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 182. El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.