- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, como mínimo, deben revisar el programa de manejo de un área natural protegida. El chiste de esta revisión es ver si el programa está funcionando bien y proponerle cambios si hace falta. Así se aseguran de que siga protegiendo los recursos naturales de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 182. El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.