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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que el programa de manejo del área protegida esté listo, el gobierno lo va a dar a conocer publicando un resumen en la Gaceta Oficial del Estado. Ese resumen debe incluir el nombre y tipo de área natural, la fecha en que se declaró protegida y un mapa con su ubicación. También tiene que decir cuáles son los objetivos del programa, cómo está dividida en zonas y subzonas, y las reglas que se deben seguir para hacer actividades ahí.

Texto oficial

Artículo 181. Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, la Secretaría publicará en la “Gaceta del Gobierno” un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente: I. Categoría y nombre del Área Natural Protegida; II. Fecha de publicación en la “Gaceta del Gobierno” de la declaratoria respectiva; III. Plano de ubicación del Área Natural Protegida; IV. Objetivos generales y específicos del programa; V. Delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas establecidas y señaladas en la declaratoria, y VI. Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el Área Natural Protegida.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 52) ↗

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