Artículo 180 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las Áreas Naturales Protegidas, como reservas o parques nacionales, deben tener un plan de manejo. Ese plan lo va a hacer la Secretaría, siguiendo las reglas de otro artículo del mismo código. El plan tiene que respetar lo que se dijo en el documento oficial que creó esa área protegida, y su propósito es administrar el lugar, o sea, cuidarlo y organizar su uso.
Texto oficial
Artículo 180. Las Áreas Naturales Protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 2.116 del Código. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del Área Natural Protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.