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Artículo 179 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieren cambiar los límites o las reglas de un Área Natural Protegida, necesitan hacer primero estudios que expliquen por qué es válido el cambio. Además, deben seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron cuando se creó esa área protegida desde el principio. O sea, no se vale hacer modificaciones a escondidas o sin consultar; todo tiene que ser tan transparente y formal como cuando la declararon protegida por primera vez.

Texto oficial

Artículo 179. Los decretos modificatorios de un Área Natural Protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos y cumplir con los mismos procedimientos establecidos para la declaración inicial de un Área Natural Protegida en los términos del Código. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE MANEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.