Artículo 179 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieren cambiar los límites o las reglas de un Área Natural Protegida, necesitan hacer primero estudios que expliquen por qué es válido el cambio. Además, deben seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron cuando se creó esa área protegida desde el principio. O sea, no se vale hacer modificaciones a escondidas o sin consultar; todo tiene que ser tan transparente y formal como cuando la declararon protegida por primera vez.
Texto oficial
Artículo 179. Los decretos modificatorios de un Área Natural Protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos y cumplir con los mismos procedimientos establecidos para la declaración inicial de un Área Natural Protegida en los términos del Código. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE MANEJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.