Artículo 178 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que si alguien quiere cambiar las reglas de un Área Natural Protegida (un lugar como un parque o reserva, cuidado por el gobierno), solo puede proponer cambios en cuatro cosas: el tipo de protección que tiene, su tamaño, sus límites o, si aplica, las zonas dentro de ella. No se permite modificar otros aspectos, como las actividades que se pueden hacer ahí. Es como si solo pudieras pedir ajustar el mapa o la categoría del área, pero no cambiar su propósito principal.
Texto oficial
Artículo 178. Las propuestas de modificación a los decretos por los que se hubieren declarado Áreas Naturales Protegidas, deberán referirse al cambio de categoría, extensión, delimitación y en su caso, de zonas o subzonas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 52
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