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Artículo 177 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo cambió desde que se declaró protegida un Área Natural, la Secretaría puede sugerirle al Gobernador del estado que modifique esa declaración. Esto pasa solo si las razones por las que se protegió ya no son las mismas. No significa que quiten la protección a la brava, sino que pueden ajustarla según las nuevas condiciones.

Texto oficial

Artículo 177. La Secretaría podrá proponer al titular del Ejecutivo Estatal, la modificación de una declaratoria de Área Natural Protegida, cuando hayan variado las condiciones que dieron origen a su establecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.