Artículo 176 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 176 dice que para cuidar las Áreas Naturales Protegidas, se van a dividir en zonas según sus características naturales y sociales. La primera zona se llama "núcleo", ahí solo se permite proteger y restaurar los ecosistemas, no se puede hacer nada que los dañe. La segunda es la "de amortiguamiento", que está alrededor de la núcleo y se divide en tres: la de protección (solo para investigación sin tocar nada), la de aprovechamiento sustentable (para usar recursos sin dañar la naturaleza) y la de ecoturismo (para visitar y hacer actividades al aire libre con límites). Esto se hace para asegurar que estos lugares se conserven a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 176. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Código, en relación al establecimiento y manejo de las Áreas Naturales Protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las Áreas Naturales Protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 51 I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la protección y preservación de aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso restaurarlas en los sitios que así se requieran, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, hacia el desarrollo sustentable, creando las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas: a). Subzona de protección: Aquellas superficies que circundan las zonas núcleo y que con motivos de protección y conservación de los ecosistemas están restringidas a cualquier tipo de aprovechamiento o uso, salvo las relativas a su recuperación, monitoreo e investigación científica que no implique la extracción o traslado de especimenes ni la modificación de los hábitat. b). Subzona de aprovechamiento sustentable: Aquellas superficies en que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que por motivos de conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; c). Subzona de ecoturísmo: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento con la posibilidad de crear infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al ecoturismo y educación ambiental, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. d). Subzona de restauración: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados y que serán objeto de programas de recuperación. Dichas subzonas tendrán carácter provisional y deberán ser monitoreadas y evaluadas periódicamente para detectar los cambios que se presenten. Una vez que estas subzonas hayan sido restauradas, se redefinirán en otro tipo de subzona. SECCIÓN TERCERA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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