Artículo 175 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las Áreas Naturales Protegidas, como parques o reservas, se pueden crear diferentes zonas: las núcleo, que son las más estrictas para cuidar el ecosistema, y las de amortiguamiento, que sirven como un colchón para reducir el impacto humano. Estas zonas pueden dividirse en partes más pequeñas, llamadas subzonas, dependiendo del tipo de manejo o cuidado que se le dé a cada área. En palabras simples, la ley permite organizar estas áreas protegidas en secciones específicas, según lo que se necesite proteger o cómo se quiera usar el espacio.
Texto oficial
Artículo 175. En las Áreas Naturales Protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez podrán estar conformadas por distintas subzonas, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.