- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 175
Artículo 175 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las Áreas Naturales Protegidas, como parques o reservas, se pueden crear diferentes zonas: las núcleo, que son las más estrictas para cuidar el ecosistema, y las de amortiguamiento, que sirven como un colchón para reducir el impacto humano. Estas zonas pueden dividirse en partes más pequeñas, llamadas subzonas, dependiendo del tipo de manejo o cuidado que se le dé a cada área. En palabras simples, la ley permite organizar estas áreas protegidas en secciones específicas, según lo que se necesite proteger o cómo se quiera usar el espacio.
Texto oficial
Artículo 175. En las Áreas Naturales Protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez podrán estar conformadas por distintas subzonas, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.