Artículo 174 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un Área Natural Protegida, el gobierno debe publicar un aviso oficial que indique todo lo que pide el artículo 2.108 del Código (otra parte de esta ley). Además, si el área se divide en zonas núcleo (la parte más cuidada y restringida) y de amortiguamiento (la zona alrededor donde se permiten actividades más ligeras), también deben especificarse las subzonas dentro de cada una. En pocas palabras, la declaratoria debe ser muy detallada y clara para que todos sepan qué se puede y no hacer en cada lugar.
Texto oficial
Artículo 174. Las declaratorias para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas deberán contener lo previsto por el artículo 2.108 del Código. Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento deberán señalarse sus respectivas subzonas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.