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Artículo 173 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine de hacer el estudio para crear un área protegida, ese documento tiene que estar disponible para que tú y cualquier persona puedan consultarlo al menos 30 días seguidos (sin contar domingos ni festivos). Para avisarles, el gobierno del Estado de México publicará un anuncio una sola vez en su Gaceta oficial. Durante ese tiempo, si mandas tus comentarios o sugerencias, la Secretaría debe tomarlos en cuenta y, si es necesario, va a poner por escrito la respuesta a lo que hayas dicho.

Texto oficial

Artículo 173. Una vez concluidos los estudios previos justificativos, deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo no menor de treinta días naturales, mediante aviso que se publique por una sola vez en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. La Secretaría deberá tomar en cuenta los comentarios recibidos y poner a disposición de los interesados, en su caso, la respuesta a dichos comentarios. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.