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Artículo 172 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si un lugar se puede declarar área protegida, un estudio debe incluir la información básica del terreno, como su nombre, ubicación, superficie, cómo llegar y mapas detallados. También tiene que describir el estado de plantas, animales e incluso fenómenos naturales que se quieran cuidar, explicando por qué merecen protección. Además, se requiere un diagnóstico que hable de la historia de la zona, quiénes viven ahí, qué se hace con los recursos naturales y si hay problemas o proyectos de investigación. Por último, debe presentar una propuesta de cómo administrar, dividir en zonas y financiar el cuidado del área, tomando en cuenta todo lo anterior.

Texto oficial

Artículo 172. Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Información general en la que se incluya: a). Nombre del área propuesta; b). Lugar y municipios en donde se localiza el área; c). Objetivos; d). Superficie; e). Vías de acceso; f). Cartografía que contenga la descripción del medio físico, biológico y limítrofe a escala 1 a 50,000, y g). Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio. II. Evaluación ambiental, en donde se señalen: a). Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; b). Criterios que justifiquen el régimen de protección; c). Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales; d). Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta; y e). Antecedentes de protección del área III. Diagnóstico del área, en el que se mencionen: a). Características históricas y culturales; b). Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; c). Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales; d). Situación jurídica de la tenencia de la tierra; e). Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar; f). Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 50 g). Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio. IV. Propuesta de manejo, en la que se especifique: a). Zonificación y su subzonificación, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales; b). Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar; c). Administración; d). Operación; e). Mantenimiento; y f). Financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.