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Artículo 171 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que prepara los estudios necesarios para crear Áreas Naturales Protegidas, y puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal, organizaciones, universidades o expertos en el tema. Para decidir qué tipo de área se va a declarar, se toman en cuenta cómo es la tierra, qué plantas y animales viven ahí, y también cómo la usan y aprovechan las comunidades locales. En pocas palabras, se busca un equilibrio entre cuidar la naturaleza y respetar las necesidades de la gente que vive cerca.

Texto oficial

Artículo 171. Los estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, serán elaborados por la Secretaría y en su caso, ésta podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Estatal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona física o jurídica colectiva con experiencia y capacidad técnica en la materia. El tipo de Área Natural Protegida que se pretenda declarar, deberá estar sustentada en las características biológicas y la vocación de uso de suelo, tomando en consideración los aspectos sociales de las poblaciones locales, así como los aprovechamientos que en ella se realicen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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