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Artículo 170 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos entre el gobierno y otras partes deben incluir cierta información básica. Primero, tiene que decir a qué plan estatal de medio ambiente está conectado. También debe tener un plan de trabajo con metas claras, quién pone el dinero y el personal, quiénes son los encargados de hacerlo, y un calendario de cuándo se harán las actividades. Además, debe decir cómo se va a pagar, qué obligaciones tiene cada quien, cómo resolverán los conflictos, por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo y si se puede extender.

Texto oficial

Artículo 170. Los instrumentos de coordinación y concertación deberán contener, por lo menos, la siguiente información: I. La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental estatal con los que se relacionen; II. Un plan de trabajo que incluya: a). Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b). El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar; c). Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, d). El cronograma de las actividades a realizar; III. Los mecanismos de financiamiento; IV. Las obligaciones de las partes; V. Resolución de controversias, y VI. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y en su caso, el número y la duración de sus prórrogas. CAPÍTULO IV DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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