Artículo 169 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 169 dice que la Secretaría puede firmar acuerdos o convenios con otras personas u organizaciones para tratar temas específicos del medio ambiente. Estos acuerdos pueden ser sobre cosas como administrar áreas naturales, prevenir accidentes o controlar emergencias, dar capacitación y educación ambiental, o brindar asesoría técnica. También pueden incluir proyectos de desarrollo comunitario que cuiden los recursos naturales, como el ecoturismo o la restauración, así como investigaciones y formas de conseguir financiamiento. En pocas palabras, la ley permite que se hagan colaboraciones para proteger la biodiversidad y apoyar a las comunidades.
Texto oficial
Artículo 169. Los instrumentos de coordinación y concertación que suscriba la Secretaría podrán referirse, entre otras, a las siguientes materias: I. Administración de las áreas; II. Prevención de contingencias y control de emergencias; III. Capacitación y educación ambiental; IV. Asesoría técnica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 48 V. Ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable, ecoturismo, conservación y restauración de los recursos; VI. Investigación; y VII. Financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.