Artículo 168 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos o convenios con dueños de terrenos, escuelas, organizaciones públicas o privadas para cuidar y restaurar las Áreas Naturales Protegidas. Estos acuerdos deben seguir las reglas del Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Planeación y otras normas oficiales. También deben cumplir con lo que digan los programas de manejo de cada área protegida. Todo esto es para proteger los ecosistemas y usar los recursos naturales de manera sustentable.
Texto oficial
Artículo 168. Para el establecimiento, administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los legítimos propietarios, poseedores, instituciones académicas y organizaciones sociales, públicas y privadas, con el fin de propiciar y asegurar la protección, conservación, restauración de los ecosistemas y desarrollo sustentable de su biodiversidad. Los convenios y acuerdos que se suscriban deberán sujetarse, en todo caso a las disposiciones contenidas en el Código, el presente Reglamento, el Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Ambientales Estatales, en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.