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Artículo 167 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar las Áreas Naturales Protegidas, se va a crear un equipo de trabajadores con jefes y personal operativo. Este equipo se va a encargar de diferentes tareas como proteger el área y vigilarla, prevenir y apagar incendios forestales, atender a los visitantes, dar pláticas sobre el medio ambiente, y manejar el personal y los materiales necesarios. También pueden hacer otras actividades que estén indicadas en el plan de manejo del área.

Texto oficial

Artículo 167. Para la Administración de las Áreas Naturales Protegidas, se conformará una estructura orgánica de mandos medios y operativos que atiendan los componentes de manejo en materias de Protección y Vigilancia, Prevención y Combate de Incendios Forestales, Atención de Visitantes y Educación Ambiental, Administración de Recursos Humanos y Materiales, y las demás que se contemplen en el programa de manejo. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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