Artículo 166 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de un Área Natural Protegida (como un parque o reserva) tiene varias responsabilidades. Debe cuidar los recursos naturales del lugar, como plantas y animales, siguiendo las reglas con las que se creó la zona. También tiene que revisar que todo lo que se haga ahí cumpla con las leyes de protección ambiental, y puede proponer cambios al plan de manejo del área si es necesario. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno, empresas o la sociedad para ayudar a conservar y restaurar el lugar, y apoyar a las autoridades en labores de vigilancia. Por último, debe mantener registros actualizados sobre las especies y el entorno, y promover investigaciones científicas para proteger mejor el área.
Texto oficial
Artículo 166. El Administrador del Área Natural Protegida tendrá las funciones siguientes: I. Administrar, coordinar y ejecutar las acciones para la protección y conservación de los recursos naturales en el Área Natural Protegida, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Decreto de Creación y en su Programa de Manejo; II. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del Área Natural Protegida se ajusten a los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de protección y conservación de los recursos naturales; III. Coordinar la formulación, ejecución, evaluación y en su caso, modificación del Programa de Manejo correspondiente, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IV. Promover la celebración de los instrumentos legales aplicables con los sectores público, social y privado, para ejecutar acciones de protección, conservación, restauración e investigación en el Área Natural Protegida; V. Auxiliar a las autoridades competentes en las acciones de inspección y vigilancia; VI. Proponer normas o reglamentos que deban ser adoptados en el Área Natural Protegida; VII. Establecer y ejecutar el programa interno de protección civil; VIII. Aportar los elementos técnicos de soporte, ante la autoridad administrativa competente, para el otorgamiento, modificación, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de recursos naturales, impacto ambiental, prestación de servicios y ejecución de obras que se realicen en el Área Natural Protegida a su cargo; IX. Proponer, facilitar y asegurar la capacitación del personal técnico encargado de la realización de los trabajos que se deriven del Programa de Manejo del Área Natural Protegida; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 47 X. Supervisar las obras, estudios y servicios relacionados con el Área Natural Protegida, previa autorización de la “CEPANAF” o la “Coordinación”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Promover la investigación científica para la protección y conservación del Área Natural Protegida; XII. Mantener actualizadas las bases de datos del Área Natural Protegida referente a su biodiversidad y medio físico; XIII. Proponer proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la Secretaría dentro del Área Natural Protegida; XIV. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.