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Artículo 48 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya juntas (sean normales o especiales) y un equipo técnico o grupo de trabajo tenga que dar su opinión o recomendación sobre un tema, el presidente de la reunión le dará la palabra primero a ese equipo o grupo. Después, los demás asistentes podrán hablar si quieren aportar, cambiar o mejorar lo que se propuso. Una vez que todos terminen de hablar, el presidente pedirá que se vote de forma nominal (cada quien dice su nombre y su voto en voz alta), y durante esa votación no se permiten explicaciones ni comentarios adicionales.

Texto oficial

Artículo 48. En las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias en las que alguna Comisión Técnica Permanente o Grupo de Trabajo tenga que emitir algún dictamen o recomendación relativa a su encomienda, el Presidente concederá, en primer término, el uso de la palabra a dicha Comisión Técnica Permanente o Grupo de Trabajo y posteriormente a los presentes que deseen complementar, modificar y mejorar las conclusiones presentadas. Concluidas las intervenciones, el Presidente ordenará que se proceda a votar nominalmente el acuerdo respectivo, acto en el cual no se permitirán aclaraciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.