- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo apruebe algo, se necesita el voto de la mitad más uno de los consejeros que estén ahí en la junta. Por ejemplo, si hay 10 consejeros presentes, se requieren al menos 6 votos a favor. No importan los que falten, solo cuentan los que asistieron.
Texto oficial
Artículo 49. Para cualquier asunto que requiera ser aprobado por el Consejo, deberá contar con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.