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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/49
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo apruebe algo, se necesita el voto de la mitad más uno de los consejeros que estén ahí en la junta. Por ejemplo, si hay 10 consejeros presentes, se requieren al menos 6 votos a favor. No importan los que falten, solo cuentan los que asistieron.

Texto oficial

Artículo 49. Para cualquier asunto que requiera ser aprobado por el Consejo, deberá contar con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 25) ↗

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