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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/50
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos del Consejo no son órdenes obligatorias, sino sugerencias o consejos que buscan guiar a las personas. Esto significa que nadie está forzado a cumplirlos al pie de la letra, aunque se recomienda seguirlos. En pocas palabras, son como recomendaciones que se hacen para orientar, pero sin exigir su cumplimiento.

Texto oficial

Artículo 50. Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de recomendaciones.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 25) ↗

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