Artículo 50 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los acuerdos del Consejo no son órdenes obligatorias, sino sugerencias o consejos que buscan guiar a las personas. Esto significa que nadie está forzado a cumplirlos al pie de la letra, aunque se recomienda seguirlos. En pocas palabras, son como recomendaciones que se hacen para orientar, pero sin exigir su cumplimiento.
Texto oficial
Artículo 50. Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de recomendaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.