Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/51
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne en el lugar que el propio Consejo elija y apruebe por votación de todos sus miembros. Su dirección oficial para asuntos legales será la misma que la de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. En otras palabras, si necesitas mandarles un documento, la dirección que cuentas es la de esa Dirección.

Texto oficial

Artículo 51. El Consejo sesionará en la sede que sea propuesta y aprobada por el Pleno del Consejo y su domicilio legal será el mismo de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. CAPITULO VI DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL, DEL REGISTRO ESTATAL AMBIENTAL Y DEL CENTRO GEOMÁTICO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.