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Artículo 52 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que toda la información que se junte a través del Sistema Estatal de Información Ambiental y el Centro Geomático Ambiental se tiene que anotar en un registro oficial llamado Registro Ambiental Estatal. Ese registro va a estar dividido en varias secciones, como por ejemplo: aguas residuales, fuentes que generan contaminación (como fábricas o carros), residuos sólidos, empresas que manejan basura, quienes hacen estudios de impacto ambiental, laboratorios y equipos ambientales, calidad del aire, áreas naturales protegidas, resultados de verificación vehicular, y emisiones contaminantes. También incluye un sistema de documentos ecológicos y cualquier otro tipo de información que la autoridad ambiental (la Secretaría) decida que es necesaria para cuidar el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales y los recursos naturales en general.

Texto oficial

Artículo 52. La información que se obtenga a través del Sistema Estatal de Información Ambiental y el Centro Geomático Ambiental se inscribirá en el Registro Ambiental Estatal, el cual se integrará por las secciones siguientes: I. De aguas residuales. II. De fuentes fijas y móviles generadoras de emisiones contaminantes. III. De generadores de residuos sólidos. IV. De prestadores de servicios en el manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. V. De prestadores de servicios de estudio de impacto y riesgo ambiental. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 26 VI. De proveedores de equipo y laboratorios ambientales. VII. De la calidad del aire. VIII. De áreas naturales protegidas. IX. De la información de verificación vehicular X. De emisiones y transferencia de contaminantes. XI. Del Sistema Estatal de Documentación Ecológica. XII. Los demás que determine la Secretaría para obtener, generar y procesar información relacionada con el agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general. SECCIÓN SEGUNDA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.