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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/53
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes pedir cualquier información sobre el medio ambiente que tenga el gobierno del Estado de México, por ejemplo, datos sobre basura, agua o aire. Este derecho no es exclusivo de especialistas ni de autoridades, cualquier persona lo tiene. Solo tienes que seguir los pasos que marca la Ley de Transparencia, que es la ley que obliga al gobierno a darte la información que pidas. En pocas palabras, si quieres saber algo sobre el ambiente que maneja el gobierno, puedes solicitarlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 53. Cualquier persona tiene derecho a solicitar la información pública ambiental en términos de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México. TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y SUS INSTRUMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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