Artículo 47 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de cada junta, el Secretario Técnico tiene que hacer un resumen escrito (la minuta) con los temas que se hablaron y los acuerdos a los que llegaron. Ese resumen se les envía a los miembros del Consejo en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que ellos puedan hacer comentarios o propuestas de cambio. Si alguien sugiere modificaciones, esas se revisan en la siguiente junta ordinaria (la que ya tenían programada) y, si se aprueban por mayoría de votos de los consejeros presentes, la minuta se convierte en el acta oficial de esa sesión.
Texto oficial
Artículo 47. De cada sesión, el Secretario Técnico levantará la minuta respectiva, que incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados; la cual se enviará a los integrantes del Consejo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, para que en su caso, formulen las observaciones que consideren necesarias; incluidas las modificaciones que se propongan, si las hubiese, se someterá a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria inmediata y siendo aprobada, será el acta de la sesión correspondiente. Su aprobación se hará por mayoría de votos de los Consejeros presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.