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Artículo 117 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tus documentos sobre el impacto ambiental o el riesgo que puede causar tu proyecto, la Secretaría los revisará para ver si están completos y cumplen con las leyes. Si todo está en orden, ellos deben darte una respuesta oficial en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 117. Recibido el informe previo, la manifestación de impacto ambiental y/o el estudio de riesgo ambiental, de ser procedente la Secretaría realizará el análisis de la información proporcionada por el interesado y de ajustarse a los términos establecidos en la normatividad aplicable, la Secretaría procederá dictar la resolución correspondiente en un plazo que no deberá exceder de los treinta días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.