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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/116
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud a la Secretaría, ellos tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar si tu proyecto o actividad necesita que les entregues algún documento especial. Estos documentos pueden ser un informe previo, una manifestación de impacto ambiental (que explica cómo afecta al medio ambiente) o un estudio de riesgo (que analiza posibles peligros). La Secretaría te informará su decisión mediante una notificación personal (te la entregan directamente a ti) o la publican en estrados (un lugar visible en sus oficinas).

Texto oficial

Artículo 116. Recibida la solicitud por la Secretaría, procederá a determinar, dentro del plazo de 15 días hábiles, si la obra o actividad de que se trate requiere ser evaluada en las materias y en su caso la presentación de un informe previo, una manifestación de impacto ambiental y/o de un estudio de riesgo, lo que hará del conocimiento del interesado por vía de notificación personal y/o por estrados según se determine.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.