Artículo 42 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico (la persona que lleva el registro y apoya en las juntas) prepara las invitaciones a las sesiones, pero solo cuando el Presidente se lo pide. En esas invitaciones debe decir el lugar, la fecha y la hora que el Consejo haya acordado. Las juntas se hacen por lo menos cada tres meses, y los miembros deben recibir la invitación con cinco días de anticipación, contando fines de semana y días festivos. Si hay una junta urgente o extraordinaria, se puede citar con menos tiempo, pero hay que explicar bien por qué fue necesario hacerlo.
Texto oficial
Artículo 42. Las convocatorias para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, serán elaboradas por el Secretario Técnico, por instrucciones del Presidente y deberán incluir: lugar, fecha y hora que acuerde el Consejo; estas se celebrarán por lo menos cada tres meses, debiendo convocar a los miembros, con cinco días naturales de anticipación, exceptuándose los casos extraordinarios, mismos que deberán justificarse plenamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.