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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas normales y las especiales del Consejo, solo pueden hablar, pero no votar, los Consejos Municipales de Protección al Ambiente, los grupos ambientalistas que estén en la zona, o los invitados especiales que el Presidente y el Secretario Técnico acuerden. Esto quiere decir que si tú representas a una organización ecológica local, puedes dar tu opinión, pero no tienes poder para decidir. El Presidente, junto con el Secretario, elige a quién invitar. La idea es que puedan ventilar sus ideas sin influir en las votaciones.

Texto oficial

Artículo 41. En las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, podrán participar con voz pero sin voto, los Consejos Municipales de Protección al Ambiente, así como las organizaciones ambientales o invitados especiales de la región en la que se realice la sesión y que determine el Presidente en coordinación con el Secretario Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 24) ↗

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