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Artículo 41 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas normales y las especiales del Consejo, solo pueden hablar, pero no votar, los Consejos Municipales de Protección al Ambiente, los grupos ambientalistas que estén en la zona, o los invitados especiales que el Presidente y el Secretario Técnico acuerden. Esto quiere decir que si tú representas a una organización ecológica local, puedes dar tu opinión, pero no tienes poder para decidir. El Presidente, junto con el Secretario, elige a quién invitar. La idea es que puedan ventilar sus ideas sin influir en las votaciones.

Texto oficial

Artículo 41. En las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, podrán participar con voz pero sin voto, los Consejos Municipales de Protección al Ambiente, así como las organizaciones ambientales o invitados especiales de la región en la que se realice la sesión y que determine el Presidente en coordinación con el Secretario Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.