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Artículo 40 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que ya están planeadas desde el inicio del año, y las extraordinarias, que se hacen para tratar un tema importante que no estaba previsto. Estas juntas se pueden realizar en diferentes lugares del Estado de México, si los consejeros lo piden. Además, tanto las ordinarias como las extraordinarias pueden ser "solemnes" si se necesita un protocolo más formal, como cuando asisten personas importantes o se trata de un asunto muy especial, y el Consejo así lo decide.

Texto oficial

Artículo 40. Las sesiones del Consejo Consultivo serán Ordinarias y Extraordinarias; estas podrán celebrarse a petición de los Consejeros, en las distintas instituciones y regiones del Estado de México: I. Ordinarias: Sesiones previamente concertadas conforme al Programa Anual de Actividades del Consejo; II. Extraordinarias: Sesiones que corresponden al análisis de algún asunto específico y relevante que no es parte de las actividades programadas del consejo; y Las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias podrán catalogarse de solemnes cuando la ocasión exija un protocolo de formalidad y suntuosidad riguroso, en virtud de la asistencia de personajes distinguidos, asuntos extraordinarios o cualquier otro acto que el Pleno del Consejo así lo considere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.