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Artículo 34 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un consejero principal no puede ir a una reunión, debe avisarle al Secretario Técnico por lo menos con 24 horas de anticipación, aunque ya tenga a alguien que lo reemplace. Si el suplente tampoco puede asistir, puede pedirle a otro consejero que lo represente en esa junta, pero sin derecho a votar y solo si el Presidente del Consejo lo autoriza. El presidente avisará al Secretario Técnico para que quede registrado. Esta situación de pedirle a otro consejero que lo cubra solo se puede hacer hasta dos veces seguidas.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando alguna causa impida a un consejero propietario asistir a una sesión, éste deberá informar, con al menos 24 horas de anticipación al Secretario Técnico, independientemente de ser sustituido por su suplente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 23 Si el suplente se encontrara en situación similar para asistir, podrá apoyarse con alguno de los Consejeros para que éste lo represente en esa sesión, sin derecho a voto y previa autorización del Presidente del Consejo, quien dará aviso al Secretario Técnico para el registro correspondiente. Esta situación no podrá excederse de dos ocasiones consecutivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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