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Artículo 35 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el consejero titular o su suplente faltan a tres reuniones normales sin una razón válida en un año, pierden su cargo automáticamente. Además, el Consejo puede pedir a la dependencia o área correspondiente que nombren a un nuevo representante. Solo aplica si las faltas son injustificadas, es decir, si no avisaron o no dieron una excusa aceptable.

Texto oficial

Artículo 35. La falta injustificada del titular o su suplente a tres Sesiones Ordinarias en un año, será motivo para la pérdida del cargo de Consejero, reservándose el Consejo, el derecho de solicitar ante el sector correspondiente la sustitución del representante propietario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.