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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los integrantes del Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) tienen que hacer tareas que les encarguen, ya sea solas o en equipo, como parte de comisiones técnicas o grupos de trabajo. Además, el Presidente y el Secretario Técnico (los jefes del Consejo) deben checar que esas tareas se estén haciendo bien y se completen al cien. En otras palabras, todos tienen que cumplir con su chamba, y los que mandan tienen que supervisar que así sea.

Texto oficial

Artículo 36. Los miembros del Consejo realizarán las labores individuales o colectivas, que se les encomienden como integrantes de las Comisiones Técnicas Permanentes o de los Grupos de Trabajo. El Presidente y el Secretario Técnico deberán dar seguimiento a dichas labores encomendadas para su cabal cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 23) ↗

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