Artículo 37 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno, una escuela o una asociación civil quiere cambiar a su representante en el Consejo, tiene que avisar por escrito al Presidente y al Secretario Técnico. En ese aviso debe decir el nombre de la persona nueva que ocupará el puesto, y también el de su suplente (quien la reemplaza si falta), si es que aplica. Después, la persona será registrada en un libro especial y le darán su nombramiento oficial para que pueda trabajar legalmente en el Consejo.
Texto oficial
Artículo 37. En caso de que la dependencia federal, estatal o municipal, institución educativa, organización no gubernamental o sector, deseen sustituir a quien los representa en el Pleno del Consejo, deberán notificar al Presidente y al Secretario Técnico por escrito, el nombre del nuevo Consejero y su suplente si es el caso, para que sea inscrito en el libro especial, establecido en este Reglamento y se expida el nombramiento oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.