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Artículo 37 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno, una escuela o una asociación civil quiere cambiar a su representante en el Consejo, tiene que avisar por escrito al Presidente y al Secretario Técnico. En ese aviso debe decir el nombre de la persona nueva que ocupará el puesto, y también el de su suplente (quien la reemplaza si falta), si es que aplica. Después, la persona será registrada en un libro especial y le darán su nombramiento oficial para que pueda trabajar legalmente en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 37. En caso de que la dependencia federal, estatal o municipal, institución educativa, organización no gubernamental o sector, deseen sustituir a quien los representa en el Pleno del Consejo, deberán notificar al Presidente y al Secretario Técnico por escrito, el nombre del nuevo Consejero y su suplente si es el caso, para que sea inscrito en el libro especial, establecido en este Reglamento y se expida el nombramiento oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.