Artículo 38 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros titulares del Consejo (y también los suplentes, cuando sea el caso) tienen estos derechos: - Pueden hablar y votar en todas las juntas del Consejo, comisiones técnicas y grupos de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias. - Pueden ser candidatos para ser presidente o coordinador de las comisiones y grupos de trabajo, excepto los servidores públicos, que no pueden ser presidentes. - Pueden participar en las comisiones y grupos de trabajo, y ser elegidos por los demás consejeros para dirigirlos. - Pueden dar su opinión sobre los asuntos que les presenten, y tienen derecho a ver toda la información de las sesiones y actividades del Consejo. - Pueden proponer tareas, temas o grupos de trabajo especiales, y hasta invitar expertos o asesores, pero solo si el Consejo lo autoriza. También tienen otros derechos que el Consejo o el reglamento les dé.
Texto oficial
Artículo 38. Los miembros Titulares del Consejo y en su caso, los Suplentes, tendrán derecho a: I. Voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en las sesiones de las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo y las que específicamente les sean asignadas; II. Ser propuestos para los cargos de Presidente y Coordinador de las Comisiones Técnicas Permanentes o Grupos de Trabajo, a excepción de aquellos que sean Servidores Públicos, para el caso de Presidente; III. Participar en las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo y asumir la dirigencia de éstos, por elección de los Consejeros integrantes de las mismas; IV. Emitir opiniones sobre los asuntos que les presenten a su consideración; V. Tener acceso a toda la información referente a las sesiones y actividades del Consejo, Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo; VI. Proponer tareas o temas, así como Grupos de Trabajo específicos, pudiendo invitar a expertos, asesores y especialistas, previa autorización del Consejo; VII. Las demás que expresamente determine el Consejo y el presente Reglamento. SECCIÓN OCTAVA DE LAS SESIONES Y VOTACIÓN
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