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Artículo 33 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de este Consejo tienen que hacer varias cosas. Deben platicarles a las dependencias o grupos que representan lo que se dice y decide en el Consejo, y también contarles sobre los planes de trabajo aprobados. Tienen la obligación de dar toda la información que el Consejo les pida para que pueda hacer su chamba bien. Cuando analicen un tema, deben compartir las ideas y proyectos del sector que representan, y si es necesario, pueden invitar a un asesor de su sector a la junta, siempre y cuando el Consejo lo autorice. También deben formar parte de comisiones y grupos de trabajo, ir a las juntas a las que los llamen, y checar de vez en cuando cómo van los resultados del Consejo y su propio desempeño. Por último, no pueden hablar a nombre del Consejo sobre sus opiniones personales, y tienen que difundir los acuerdos e información entre la gente de su sector.

Texto oficial

Artículo 33. Los miembros del Consejo además deberán: I. Dar a conocer las opiniones, acuerdos y resoluciones a las dependencias, instituciones u organizaciones que representen, así como informar a éstas, de las resoluciones que tome el Consejo y los programas de trabajo aprobados; II. Proporcionar la información que el Consejo solicite, a fin de apoyar y facilitar sus tareas; III. Exponer las opiniones e ideas del sector que representen, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que analice el Consejo, invitando a un asesor de su sector, si el caso lo amerita y lo aprueba el Pleno del Consejo, para que se incluya en la orden del día de la sesión convocada; IV. Crear y formar parte de las Comisiones Técnicas Permanentes y de los Grupos de Trabajo para temas específicos, y asistir a las reuniones para las que sean convocados; V. Valorar periódicamente y dar seguimiento al resultado de las actividades del Consejo, así como el propio desempeño al interior de los municipios o sector correspondiente; VI. Abstenerse de emitir comunicados oficiales sobre puntos de vista personales, a nombre del Consejo; VII. Difundir los acuerdos e información generada, dentro del sector al que representen; VIII. Aportar propuestas en la elaboración del Programa de Trabajo; IX. Las demás que se consideren pertinentes para el correcto desempeño de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.