Artículo 98 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que los planes locales de ordenamiento ecológico (es decir, cómo se va a usar el suelo y los recursos naturales en tu municipio) funcionen, primero se deben hacer estudios técnicos. Con esos estudios se crea un "Modelo de Ordenamiento Ecológico", que es como un mapa o plan maestro. Ese modelo se pone en marcha a través de las "Unidades de Gestión Ambiental", que son zonas específicas donde se aplican las reglas. En palabras simples: primero se investiga, luego se diseña el plan, y finalmente se aplica por áreas.
Texto oficial
Artículo 98. Los estudios técnicos para la realización de los programas de ordenamiento ecológico local, deberán tener como resultado el Modelo de Ordenamiento Ecológico que tendrá como mecanismo de operación las Unidades de Gestión Ambiental del nivel local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 37
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