Artículo 99 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas para cuidar el medio ambiente en un plan local deben hacerse tomando en cuenta las características específicas de cada zona o área que se va a manejar. Esas reglas no pueden ir en contra de las normas ambientales más generales que vienen de gobiernos estatales o federales. En pocas palabras, lo local debe respetar lo que ya está establecido a niveles más amplios.
Texto oficial
Artículo 99. Los lineamientos para la regulación ambiental en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, deberán ser considerados y delimitados a partir de las particularidades de cada unidad de gestión ambiental, que por ningún motivo se contrapondrán con los criterios de regulación ambiental y ecológica de los niveles superiores de ordenamiento territorial y ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.